Apreciaciones de la Ley 6495/2020: seguridad, salud y plazo razonable en pandemia
Palabras clave:
pandemia, coronavirus, audiencias telemáticas, salud, plazo razonable.Resumen
La pandemia ha traído consigo la imperiosa necesidad de distanciamiento entre personas, en cumplimiento de protocolos de sanidad que permiten reducir los riesgos de contagio masivo y por ende la trasmisión del virus y sus consecuencias sumamente dañosas para las personas. Los procesos penales cuentan con numerosas diligencias que se llevan a cabo en todas las etapas del juicio, entre ellas en el Juzgado de Garantías se sustancian las audiencias de imposición de medidas cautelares, revisión de medidas, prórrogas y audiencias preliminares. Ante la declaración de Emergencia Sanitaria por parte de la Organización Mundial de la Salud, los Estados han adoptado estrategias de gobierno a fin de mitigar los perjuicios que pudiera causar el COVID-19. Paraguay a través de la Corte Suprema de Justicia ha permitido que el Poder Judicial siga el curso de sus actividades, implementando medidas de seguridad, potenciando el uso de medios tecnológicos para evitar aglomeraciones y traslados. Surge la aplicación constante de la Ley 6549/2020 en los procesos penales permitiendo la gestión jurisdiccional continua sin afectar plazos procesales. Se pretende una exploración a los alcances de las audiencias telemáticas a favor de la normal tramitación de causas penales, en especial de personas privadas de libertad.
Citas
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Ley Nº 6524 Que declara estado de emergencia en Paraguay, ante la pandemia del Covid-19.
Ley Nº 6495/2020 Autoriza la implementación del Sistema de Audiencias por Medios Telemáticos en el Poder Judicial y el Ministerio Público.
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